{"id":431,"date":"2022-07-20T14:28:02","date_gmt":"2022-07-20T19:28:02","guid":{"rendered":"http:\/\/ciencianews.in\/?p=431"},"modified":"2022-07-20T14:28:03","modified_gmt":"2022-07-20T19:28:03","slug":"el-conacyt-avanza-en-las-investigaciones-que-mandata-el-decreto-para-la-sustitucion-del-glifosato-y-el-maiz-transgenico-a-favor-de-la-salud-la-alimentacion-sustentable-y-el-cuidado-de-la-diversidad-b","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ciencianews.in\/index.php\/2022\/07\/20\/el-conacyt-avanza-en-las-investigaciones-que-mandata-el-decreto-para-la-sustitucion-del-glifosato-y-el-maiz-transgenico-a-favor-de-la-salud-la-alimentacion-sustentable-y-el-cuidado-de-la-diversidad-b\/","title":{"rendered":"El Conacyt avanza en las investigaciones que mandata el Decreto para la sustituci\u00f3n del glifosato y el ma\u00edz transg\u00e9nico a favor de la salud, la alimentaci\u00f3n sustentable y el cuidado de la diversidad biocultural"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Autor<\/strong><br>Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda (CONACYT)<br><strong>Fecha de publicaci\u00f3n<\/strong><br>20 de julio 2022<br><strong>Categor\u00eda<\/strong><br>Comunicado<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>El Decreto para sustituir el glifosato y evitar la siembra y consumo de ma\u00edz transg\u00e9nico se basa en la evidencia cient\u00edfica acumulada de riesgos y est\u00e1 vigente.<\/em><\/li><li>El Decreto contribuye al respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos colectivos frente a los derechos particulares de empresas.<\/li><li>El Conacyt, como parte del gobierno de M\u00e9xico, continuar\u00e1 su labor en el marco de sus competencias en defensa del Decreto.<\/li><li><em>El Conacyt apoya la defensa del Decreto en beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico frente al inter\u00e9s de un particular que fue amparado por un juez de distrito.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Frente a la sentencia en el juicio de amparo indirecto 313\/2021 que dict\u00f3 el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M\u00e9xico, Lic. Francisco Javier Rebolledo Pe\u00f1a, asistido por el Secretario Francisco de Paz Becerril, el pasado 11 de julio del 2022, el cual concede un amparo a Monsanto Comercial, S. de R.L. de C.V. y Semillas y Agro productos Monsanto S. de R.L. de C.V, para que no le sea aplicable a esta compa\u00f1\u00eda el Decreto \u2014por el que se establecen las acciones que deber\u00e1n realizar las dependencias y entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, en el \u00e1mbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisici\u00f3n, distribuci\u00f3n, promoci\u00f3n e importaci\u00f3n de la sustancia qu\u00edmica denominada glifosato y de los agroqu\u00edmicos utilizados en nuestro pa\u00eds que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producci\u00f3n y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del pa\u00eds y el ambiente\u2014. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda (Conacyt) informa que continuar\u00e1 impulsando, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo consignado en el Decreto en comento y vigente, la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, promoci\u00f3n y apoyo a las investigaciones cient\u00edficas, desarrollos tecnol\u00f3gicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer alternativas al glifosato y al paquete tecnol\u00f3gico en el cual se usa, que incluye semillas transg\u00e9nicas tolerantes a este agrot\u00f3xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Conacyt seguir\u00e1 emitiendo las recomendaciones anuales a las autoridades competentes para, en su caso, determinar las autorizaciones de importaci\u00f3n de este herbicida y mantendr\u00e1 su estrecha vinculaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud y Agricultura y Desarrollo Rural para el cumplimiento del Decreto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Decreto no es la \u00fanica acci\u00f3n que ha emprendido el Gobierno de M\u00e9xico para alcanzar la soberan\u00eda alimentaria con agrotecnolog\u00edas sustentables para el ambiente y sin agrot\u00f3xicos. Desde el comienzo del sexenio se han impulsado programas para el bienestar que contribuyen a este prop\u00f3sito, tales como: Producci\u00f3n para el Bienestar, Sembrando Vida y Precios de Garant\u00eda, adem\u00e1s de que en 2020 fue promulgada la Ley Federal para el Fomento y Protecci\u00f3n del Ma\u00edz Nativo, y, m\u00e1s recientemente, el titular del ejecutivo federal encabez\u00f3 el inicio de las Jornadas para el autoconsumo en las que hizo un llamado contundente a aumentar la productividad y apoyar al campo mexicano, con el ma\u00edz como uno de los productos prioritarios, como una acci\u00f3n para enfrentar la inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin dejar de mencionar los esfuerzos colectivos de comunidades campesinas, pueblos ind\u00edgenas, cient\u00edficos y miembros de la sociedad civil que por a\u00f1os han protegido al ma\u00edz nativo, la milpa, la agrobiodiversidad acompa\u00f1ados de tecnolog\u00edas ancestrales y modernas no t\u00f3xicas para el medio ambiente ni da\u00f1inas para la salud humana. Estos esfuerzos han sido cristalizados en solicitudes para la determinaci\u00f3n de zonas libres de organismos gen\u00e9ticamente modificados (OGM), demandas de amparo en contra de la siembra de soya transg\u00e9nica, exigencias ante instancias de derechos humanos por los efectos perniciosos del glifosato sobre la salud de infantes y adolescentes, el establecimiento de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial del ma\u00edz, la demanda colectiva en contra de la siembra del ma\u00edz transg\u00e9nico, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante precisar que el Decreto se encuentra motivado y fundamentado en una base amplia y rigurosa de evidencia cient\u00edfica y emp\u00edrica acumulada que demuestra los efectos perniciosos del glifosato para la salud humana y el medio ambiente, los riesgos potenciales asociados a su uso, su indisoluble relaci\u00f3n con los organismos gen\u00e9ticamente modificados (OGM), en particular el ma\u00edz transg\u00e9nico, as\u00ed como los riesgos asociados a la siembra de estas semillas y el consumo de alimentos hechos a base de las mismas; adem\u00e1s de la normativa nacional e internacional aplicable a la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Decreto reconoce la relevancia del principio de precauci\u00f3n y asume su implementaci\u00f3n en congruencia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el pa\u00eds es parte, poniendo por delante el inter\u00e9s p\u00fablico frente a los intereses y actos de particulares, y promoviendo alternativas tecnol\u00f3gicas para un sistema agroalimentario sano, justo, sostenible, culturalmente diverso y adecuado para alcanzar la autosuficiencia y soberan\u00eda alimentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En adici\u00f3n, derivado de la evidencia cient\u00edfica sobre los da\u00f1os y riesgos asociados al uso del glifosato, as\u00ed como a la siembra y consumo de ma\u00edz GM, presentada durante el juicio, es posible advertir que su uso dentro del sistema agroalimentario mexicano se encuentra vinculado con una potencial desatenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de derechos humanos como: vida digna; alimentaci\u00f3n sana, nutritiva, suficiente, de calidad y culturalmente adecuada; acceso al agua potable; salud; medio ambiente sano, sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; as\u00ed como de derechos de grupos vulnerables como la ni\u00f1ez y la adolescencia, los campesinos y otras personas que trabajan en el campo, y los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en la sentencia, el Juez omite considerar el objeto mismo del Decreto como instrumento de garant\u00eda de los derechos humanos e ignora las pruebas ofrecidas que \u00e9l mismo advierte hacen presumibles los da\u00f1os ocasionados por el glifosato y por el ma\u00edz GM, sin haberlas analizado a fondo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, mientras que, por un lado, reconoce que el principio de precauci\u00f3n proviene de la Cumbre de la Tierra de R\u00edo de Janeiro e instrumentos internacionales en materia ambiental de los que M\u00e9xico es parte, dando pauta a que se debe aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n y que cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no debe utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces, en funci\u00f3n de los costos, para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente y proteger la salud humana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, de manera contradictoria y parcial, desacredita la motivaci\u00f3n y fundamento del Decreto al exigir que \u00e9ste se sujete a evidencia cient\u00edfica producto de procesos r\u00edgidos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Gen\u00e9ticamente Modificados (LBOGM), ignorando las pruebas presentadas al emitir su resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento del Juez se funda en la resoluci\u00f3n del amparo 921\/2016, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolvi\u00f3 de manera controversial, en 2016, que la LBOGM es acorde con el principio de precauci\u00f3n, favoreciendo con dicho criterio a la empresa Monsanto Comercial, en contra de las comunidades ind\u00edgenas mayas del estado de Quintana Roo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que el propio Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha establecido que la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n es una obligaci\u00f3n que debe ser acatada por todos los operadores jur\u00eddicos, incluidos los servidores p\u00fablicos, sin que para ello deba existir una certeza absoluta de los da\u00f1os asociados a una sustancia, un desarrollo o cualquier actividad que suponga riesgos irreversibles o irreparables para el medio ambiente, la diversidad biol\u00f3gica y la salud humana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los Estados deben actuar conforme al principio de precauci\u00f3n, en aras de proteger la vida y la integridad personal dentro del \u00e1mbito del reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estos criterios jurisdiccionales no fueron considerados por el Juez Sexto de Distrito. Por lo que es preciso que la falta de exhaustividad de la sentencia sea atendida por la autoridad competente, realizando un an\u00e1lisis profundo sobre la naturaleza, alcance y aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, as\u00ed como una debida ponderaci\u00f3n de los derechos humanos en beneficio de la colectividad.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia del Juez Sexto de Distrito limita y subordina la aplicaci\u00f3n del principio precautorio a los procedimientos establecidos en la LBOGM, que requieren la demostraci\u00f3n del da\u00f1o caso por caso, contraviniendo la esencia misma del principio y el principio constitucional de m\u00e1xima protecci\u00f3n de las personas. Esto en cambio no se exige a quienes pretenden seguir introduciendo elementos potencialmente da\u00f1inos para el ser humano y el medio ambiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena recordar que en Estados Unidos la empresa Monsanto ha perdido varios juicios en los que los demandantes desarrollaron linfoma no Hodgkin, un tipo de c\u00e1ncer en el sistema linf\u00e1tico, a partir del uso de este herbicida, sin que en la etiqueta se les hubiere advertido de este efecto. En las sentencias de uno de estos juicios la empresa fue acusada de actuar con malicia al ignorar los riesgos carcinog\u00e9nicos de su marca de herbicida m\u00e1s popular, cuyo ingrediente activo es el glifosato. Mientras que, en otro, fue revelado que la empresa sab\u00eda, o era posible que supiera a la luz de la evidencia cient\u00edfica, que su herbicida ten\u00eda potencial cancer\u00edgeno y que adem\u00e1s hab\u00eda trabajado por d\u00e9cadas para suprimir el conocimiento del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a su regulaci\u00f3n, recientemente, un juzgado federal en Estados Unidos determin\u00f3 que la Agencia Federal de Protecci\u00f3n Ambiental (EPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), quien hab\u00eda dictaminado que el glifosato no es cancer\u00edgeno, hab\u00eda desechado diversa evidencia cient\u00edfica respecto al efecto carcinog\u00e9nico de la sustancia, por lo que le orden\u00f3 revocar su dictamen y analizar con mayor profundidad los estudios cient\u00edficos. Por otra parte, el gobierno alem\u00e1n, pa\u00eds sede del conglomerado Bayer que adquiri\u00f3 a la empresa Monsanto en 2018, ha publicado un programa y promulg\u00f3 una ley para la protecci\u00f3n de los insectos, en las que se establece la prohibici\u00f3n del glifosato en 2024 en ese pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El estado mexicano tiene la obligaci\u00f3n de aplicar de manera amplia el principio precautorio, a\u00fan en escenarios de incertidumbre cient\u00edfica. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n est\u00e1 en sinton\u00eda con el principio de progresividad en la protecci\u00f3n de los derechos humanos, establecido en la Constituci\u00f3n y en diversos tratados internacionales de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br><a href=\"mailto:samcarbajalreportera@gmail.com\">samcarbajalreportera@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AutorConsejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda (CONACYT)Fecha de publicaci\u00f3n20 de julio 2022Categor\u00edaComunicado El Decreto para sustituir el glifosato y evitar la siembra y consumo de ma\u00edz transg\u00e9nico se basa en la evidencia cient\u00edfica acumulada de riesgos y est\u00e1 vigente. 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